El INE y Fotocasa presentaban respectivamente datos positivos para la compraventa y el alquiler en septiembre de 2020. En este contexto, cobra más sentido aún hablar de los primeros pasos al cambiar de casa. Y es necesario hablar tanto del propietario como del inquilino, ya que ambos tienen que hacer una serie de cosas en esta situación.
1. El civismo tiene premio
Muchas veces llegar a un nuevo hogar es algo anhelado. Sin embargo, la emoción no nos debe despistar: tenemos que hacer las cosas con método para no llevarnos disgustos. Evidentemente, lo primero, es completar la mudanza sin molestar al resto del vecindario. Aunque pueda parecer algo menor, entrar con buen pie en la comunidad de propietarios/as puede ser crucial en el futuro cuando quizás tengamos que formular peticiones que tendrán que ser sometidas a votos y aprobaciones por parte de la Junta.
2. Cambio de titularidad o alta de los suministros de la vivienda
Una vez en nuestro dulce hogar, a poder ser, durante las primeras 48-72 horas, la persona que vaya a ser titular de los suministros debe poner: agua, gas y luz a su nombre. Hacerlo es imprescindible: sin titular no hay acceso a la red de suministros.
El cambio de titularidad o el alta no tienen coste por sí mismas. Otra cosa es que la persona que vivía anteriormente haya dejado una deuda pendiente que usted debe satisfacer directamente – o llegar a un acuerdo con el titular anterior para que lo pague él/ella-.
Cómo realizar el cambio de titularidad o alta al cambiar de casa:
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Facilita los documentos identificativos del titular anterior, es decir, el que figura en el momento de iniciar el cambio: DNI/pasaporte para personas físicas o el CIF sí es una empresa.
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Facilita también el documento identificativo del futuro titular: DNI/pasaporte para persona física o CIF para empresas.
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Más datos: tienes que dar el número de contrato que la empresa asigna al suministro y la dirección del punto de suministro o bien el código de referencia de la factura. En caso de que la empresa de electricidad, agua o gas no pueda verificar un contrato o un punto de suministro la forma más segura de que lo pueda hacer es facilitar el: código universal punto de suministro (CUPS de 20 a 22 cifras) que aparece en las facturas y que es como un DNI de la instalación eléctrica o del gas.
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Para que la suministradora no pare el cambio, debes tener la lectura actualizada del contador correspondiente al punto de suministro en el que cambiaremos de titular.
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En caso de que sea un cambio de luz y hayan pasado 20 años de la instalación del contador, la empresa le solicitará el Boletín de instalaciones eléctricas. Atención, este documento se tiene que encargar a un instalador certificado al que tendremos que llamar. Tendrá que facilitarse el DNI y nombre del dicho técnico que figuran en el mismo documento.
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Dar la cuenta corriente con IBAN donde se van a domiciliar los pagos a partir del cambio del titular. Vale la pena repetir toda la cuenta lentamente para verificarla. En este punto, pueden advertirle que hay alguna factura pendiente y exigir la satisfacción inmediata de la deuda.
Para acabar con el cambio y que tenga validez legal, la persona que le atiende está obligada a leerle y grabar los textos legales para se dé conformidad expresa al cambio.
Acabado el cambio u alta, debemos presentarnos ante el Presidente/a de la comunidad y Administrador/a. Se trata de dar “oficialidad” a nuestra presencia y mostrar así transparencia.

3. ¿Qué hacer en caso de deudas anteriores a nuestra llegada?
En el momento de la venta, tal y como explica Abogados Oviedo: “Es obligatorio que el vendedor/a aporte un certificado de deudas con la comunidad de propietarios, como acreditación fehaciente de que efectivamente se está al corriente de los pagos”. Dicha obligación legal del anterior propietario/a en el momento de marchar del piso es una garantía de que no habrá sorpresas para ti.
Ahora bien, en el mismo post se hace una importante consideración: “si se transmite un piso con cuantías impagadas a la comunidad de propietarios, el comprador, para evitar verse involucrado en un posible embargo y ejecución de su inmueble, se ve sujeto a esa obligación y le conviene pagar, pero todo lo que haya abonado por la satisfacción de la misma podrá repercutirlo contra el vendedor, salvo que expresamente, como comprador se hayan asumido las deudas del vendedor/a”.
4. ¿Había desperfectos al llegar a la vivienda?
Finalmente aconsejamos, sobretodo a los inquilinos/as -aunque los compradores también podrían eventualmente reclamar improbables daños entre su visita al piso y la compra-, hacer un inventario detallado del estado en que se encontraba el piso en el momento de entrada y salida del piso. El objetivo es evitar que parte de la fianza (o toda) quede retenida para pagar la subsanación de averías. En este sentido, como explicó Finques Feliu, no es tan fácil como parece determinar quién paga posibles desperfectos.
Con estos puntos ya puedes cambiar de casa fácilmente y disfrutar de tu hogar con la seguridad que da el hacer las cosas bien. Si te ha gustado este artículo, ¡anímate a compartirlo con tus contactos!