Papel de los seguros en la responsabilidad civil por caídas de árboles


Papel de los seguros en la responsabilidad civil por caídas de árboles
José Silva - Director Técnico José Silva Correduría de Seguros    03/04/2018

El presente invierno se despide con fuerza: Emma, Félix, Gisele y por último Hugo han golpeado a toda España con lluvias que han marcado tasas por encima de los 90 litros por metro cuadrado en numerosas zonas del país y rachas de viento huracanadas, de más de 120 km/h, que han batido récords históricos para el mes de marzo. Desde que la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) comenzó en diciembre del pasado año a poner nombre a las borrascas profundas de nivel naranja y rojo, que pueden representar un peligro para bienes y personas (una práctica que ya se realiza desde hace años en otros países europeos), la población permanece más atenta a las recomendaciones de seguridad porque los fenómenos climatológicos son la mayor causa de siniestros en el mundo.

Pero esta medida preventiva no ha podido evitar la gran cantidad de incidentes que han provocado los numerosos temporales que nos han visitado este año, en sus 3 primeros meses, entre los cuales conviene destacar los originados por la caída de árboles o desprendimientos de ramas de gran tamaño: dos heridos en Sevilla, cuatro en Coruña, uno en Toledo, y así un largo etcétera. Sin olvidar la muerte del niño de cuatro años fallecido en el parque del Retiro de Madrid.

Estos episodios hacen que nos preguntemos quién asumirá la responsabilidad por la caída de  árboles y a quién le corresponde indemnizar a las posibles víctimas. El Código Civil deja claro este asunto, ya que en su artículo 1908 señala que los propietarios responderán de los daños causados por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito, cuando no sean ocasionados por fuerza mayor.

En primer lugar es necesario conocer quién es el propietario del árbol, y esto dependerá de dónde se halle ubicado, aunque no se mueven, tampoco incorporan un chip que identifique al propietario:

• Los árboles situados en parques y vías públicas son de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas: estatal, autonómica o local, obligadas a tomar medidas que eviten perjuicios a terceros.

• Los árboles situados en una vivienda unifamiliar o en una Comunidad de Propietarios están situados en una propiedad privada y, si causan daños a terceros, son objetivamente responsabilidad de sus dueños.

En cuanto al concepto de fuerza mayor, nombrado en el citado artículo del Código Civil, la jurisprudencia determina que ésta "ha de consistir en una fuerza superior a todo control y previsión” y concluye con "la exigencia de haber obrado con la diligencia exigible por las circunstancias de cada caso, pues la aplicación de la eximente por fuerza mayor, como el caso fortuito, no procede ante un comportamiento negligente”. Una característica clave de la fuerza mayor es que debe ser siempre probada por el autor del daño y, conviene apuntar que la consideración de los fenómenos climatológicos como causa de este tipo resulta muy difícil de probar, salvo que un tornado, por ejemplo, se produzca de forma atemporal.

Los seguros juegan un papel crucial a la hora de pedir reclamaciones por daños causados por la caída de un árbol, en el caso que sea propiedad de una Administración pública responderá ésta o la compañía de seguros de la misma en función al grado de cobertura, el seguro privado  de la víctima aporta soluciones económicas en los casos de fallecimiento, invalidez o incapacidad temporal o bien con la suscripción de pólizas de seguro de Protección Jurídica que incluyan la garantía de Reclamación de Daños, ejerce la acción de reclamación.

Si el árbol estuviese situado en una propiedad privada y mientras el daño no haya sido ocasionado por fuerza mayor, no habrá problemas mientras el propietario o la Comunidad de Propietarios posea un seguro que cubra la denominada Responsabilidad Civil Extracontractual, presente en prácticamente todos los contratos multirriesgo de seguros. Los daños a los bienes muebles e inmuebles del causante serán reparados o indemnizados siempre y cuando en la póliza de seguro figuren contratadas las garantías de Fenómenos de la Naturaleza, Riesgos Climatológicos, Fenómenos Atmosféricos o Extensión de Garantías.

Esta garantía, a la que se le presta poca atención por parte de los contratantes de seguro, puede formar parte de las denominadas básicas (en las condiciones generales) u opcionales (aceptación expresa en las condiciones particulares). Si los fenómenos climatológicos tienen la consideración de extraordinarios, como por ejemplo una ciclogénesis explosiva, su ámbito de cobertura le corresponderá al Consorcio de Compensación de Seguros, siempre y cuando exista una póliza de daños. El daño sufrido por vehículos merece una mención especial, ya que éstos tienen un seguro obligatorio propio. Si está cubierto mediante la modalidad de “a todo riesgo”, será atendido por su propia aseguradora, la cual iniciará un procedimiento de reclamación al causante, en aplicación del artículo 76 de la Ley 50/1980 de Contratación de Seguro. Sin embargo, si la cobertura se reduce a la conocida como “a terceros”, para reparar su vehículo tendrá que esperar a la Reclamación de Daños, es decir, a que su aseguradora resuelva los trámites de los Convenios y obtenga la aceptación del causante o de su compañía de seguros.

Son muchas las variantes a tener en cuenta en este tipo de incidentes. Cada caso necesita un estudio y atención personalizada y nadie mejor que una Correduría de Seguros experta que te asesorará gratis y sin compromiso.

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