¿Qué hacer si vuelvo de vacaciones y me han ocupado la vivienda?


¿Qué hacer si vuelvo de vacaciones y me han ocupado la vivienda?
Prevent Security Systems    27/09/2023

Es una pregunta que preocupa a muchos: ¿pueden ocupar mi vivienda habitual? Un problema potencial que puede llegar, incluso, a amargar el tiempo de merecido descanso durante el verano, pero también otros periodos vacacionales como las Navidades, la Semana Santa o los puentes.

Conocer los mecanismos que pueden resolver tan desagradable situación en el menor tiempo posible puede ayudar a que esa preocupación se reduzca. Claro está, contar con buenos sistemas de seguridad y vigilancia, así como alarmas y control de accesos reduce de manera significativa la posibilidad de que esto ocurra. Porque los productos y servicios de sistemas de seguridad que ofrece Prevent disuaden del robo, pero también de la ocupación. Y esto es importante.

A continuación, unas recomendaciones sobre cómo actuar en casos de allanamiento de morada, es decir, en la nada amable situación de ver tu casa ocupada por extraños.

Ante todo, debes saber que, a la hora de enfrentarte a unos okupas que, en efecto, ya han invadido tu casa, hay dos vías para hacerlo: la vía penal y la vía civil. Veamos, a continuación, en qué consiste cada una de ellas y en qué situaciones viene recurrir a una u otra.

Vía penal para denunciar una ocupación

El primer paso para solucionar este problema, es hacer constar que se ha cometido una ilegalidad, siguiendo estos pasos:

  • Una vez se ha conocido que la casa está ocupada, hay que cursar una denuncia en comisaría de Policía o en un puesto de la Guardia Civil cercano.
  • Podemos denunciar dos delitos: 1) Allanamiento de morada y 2) Usurpación de bienes inmuebles. El primer delito contempla penas de cárcel de entre seis meses a dos años y el segundo se contempla una pena de multa que va de tres a seis meses (y en el caso de ejecutarse con violencia o intimidación la pena de prisión de uno a dos años).
  • A la hora de hacer la denuncia, es bueno acudir con documentación que acredite que somos propietarios (como escrituras de propiedad y datos del Registro de la Propiedad) y es importante contar con testigos que puedan aportar su testimonio favorable. Asimismo, contar con pruebas documentales, como son las grabaciones de las cámaras de seguridad de la finca, si las hubiera, ayudará a que la futura sentencia judicial sea favorable a los propietarios.
  • La vía penal es igualmente válida tanto para cosas en las que sus propietarios hacen su vida habitual, como es propio en las primeras residencias, como para una segunda residencia (en la playa o en la montaña, pero también en la ciudad y que se mantenga en régimen de alquiler), como para casas vacías, sin amueblar aún por la razón que sea.

¿Cómo lograr el desalojo por la vía penal?

Ante una ocupación (u okupación, como también se conoce en lenguaje popular), es lógico que el propietario desee ver cuánto antes a esas personas fuera de su propiedad. Por desgracia, no siempre es tan sencillo y cuestiones como el “desalojo exprés”, por parte de la Policía, en 48 horas, no son sino leyendas urbanas, puesto que para que dicho desalojo sea posible es necesario contar con una orden judicial.

Para que el desalojo sea efectivo en cuestión de días, es necesario que el juez, una vez haya valorado indicios suficientes como para concluir que se ha cometido el delito, dicte medidas cautelares. Conviene recordar que, por extraño que pueda parecer, el derecho a la inviolabilidad de una vivienda también tienen pueden acogerse a él.

Claro que si la Policía accede en el momento en que se está produciendo la ocupación, es decir, se aprecia que el acto se comete de manera flagrante, sí podrán entrar sin orden judicial y evitar la invasión de la vivienda. También hay jueces que consideran que la mera ocupación supone ya una manifestación evidente de que el delito se realiza de manera flagrante, lo cual puede acelerar considerablemente el proceso de desalojo.

Vía civil para lograr el desalojo de los okupas

En este caso, el procedimiento a seguir por parte del propietario víctima de una ocupación pasa por interponer una demanda firmada por un abogado y un procurador ante los juzgados de Primera Instancia. Un trámite que hay que hacer antes de que se cumpla un año desde la ocupación ilegal y en el que debe acreditar la titularidad de la vivienda (con la certificación del Registro de la Propiedad, como en el caso anterior). Algo determinante será el tipo de vivienda okupada, pueden ser okupas de la primera vivienda o de la segunda.

Este proceso puede ser, en una primera fase, más lento que la vía penal. Hay que tener en cuenta que son trámites que exigen más tiempo (contactar con el abogado y que éste redacte la demanda, para presentarla después en el juzgado, que deberá admitirla a trámite). Esto puede generar no pocos contratiempos al propietario, sobre todo si se trata de la vivienda en la que vivía de facto. Por otro lado, una vez se admite a trámite la demanda, el proceso puede ser más rápido que por la vía penal.

Qué vía es mejor: ¿la penal o la civil?

Ambas son igual de legítimas y útiles para recuperar la habitabilidad de tu vivienda. Si, tanto por la vía penal como civil se considera que el delito es flagrante, se actuaría con celeridad. De lo contrario, como suele ser en la mayoría de los casos, habrá que asumir que el proceso será largo, sobre todo si el juzgado en cuestión se encuentra saturado.

Esto podría demorar el procedimiento durante meses o incluso más de un año.

Por estas y otras razones, prevenir este tipo de ataques a nuestras propiedades es fundamental. Una misión en la que Prevent es tu aliado. Contacta con nosotros para más información sobre nuestros servicios.

0 Comentario(s)

Se el primero en dejar un comentario

Debes inciar sesión parea dejar tu comentario. Ir a iniciar sesión

alarma inteligente para casa

Calendario

Newsletter

Suscríbete a nuestra newsletter.

Responsable del tratamiento: PREVENT SECURITY SYSTEMS S.L,.
Finalidad: enviarte Newsletters periódicas con información sobre nuestros productos y con ofertas que podrían resultar de tu interés.
Derechos: Puedes ejercitar los derechos que le asisten en la normativa de protección de datos escribiéndonos a dpd@prevent.es. Para más información, vista nuestra Política de Privacidad

VIDEOVIGILANCIA