Vivir en comunidad aporta derechos pero también algunos deberes y obligaciones, la mayoría recogidos en la Ley de Propiedad Horizontal o en los propios estatutos redactados y aprobados en mayoría por los propietarios de la finca.
Porque nada escapa, por fortuna, a la normativa de una comunidad de vecinos, y las ventanas no iban a ser una excepción. Sobre todo en una época en que se realizan muchos cambios de ventanas, y se sustituyen las viejas con cantos de aluminio, por las más modernas ventanas con cristal doble, mucho más prácticas para aislar del ruido y del frío.
¿Qué tengo que saber antes de cambiar mi ventana?
En líneas generales, hay que atenerse al artículo 7 de la citada ley, que dice que:
“El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador”.
Es decir, se pueden cambiar las ventanas siempre que no se entre en conflicto con los vecinos ni se altere el estado general de la fachada. ¿Y una ventana de doble cristal con aspecto distinto a las viejas ventanas de aluminio? La respuesta es sí, aunque podrían darse casos de vecinos que, tomando la norma a pies juntillas, dijeran que se varía la configuración original del edificio.
Pero en la práctica, no hay problema en instalar dichas ventanas, aunque modifique ligeramente el aspecto original y rompan la uniformidad. Una modificación estética sutil pero que, si un propietario quisiera enrocarse y oponerse, podría encontrar un mínimo e improbable apoyo legal, aunque podría darse el caso.
Dicho esto, se necesita permiso de la comunidad en la mayoría de los casos. Porque la fachada, al volcarse hacia afuera, no es un elemento privativo de la vivienda, sino común, por tanto requiere del voto favorable y por unanimidad de los vecinos. Aunque también hay jurisprudencia que ha sentenciado que, si no afecta de manera significativa a la estética del edificio, no hace falta pedir permiso. Ni a los vecinos, ni al Ayuntamiento (sección obras).
Fabricantes con las garantías necesarias
Pero donde se juega el todo por el todo el propietario es en la elección de las ventanas. No tanto por la estética, porque la gran mayoría de fabricantes cuenta con modelos estándar que cuentan con el visto bueno de los demás vecinos, sino con las calidades. Si no cuentan con un certificado de calidad, malo.
No olvidemos que la instalación de una ventana, o su sustitución, implica la manipulación de los elementos de una fachada, aquellos que están expuestos al exterior, a la vía pública, y que deben garantizar la seguridad de los viandantes que circulen por debajo.
De ahí que sea fundamental contar con certificados que aportan el sello de calidad, y también de seguridad, necesario. Uno de los más valorados hasta 2017 era la Marca N, de AENOR, acrónimo de la Asociación Española de Normalización y Certificación.
Pero tras su división en dos (Asociación Española de Normalización) y AENOR Internacional, dicho la Marca N como tal desapareció, aunque las marcas que pertenecen a AENOR siguen contando con su certificación, que aporta la misma confianza entre clientes y consumidores de siempre.
Por último, contratar a profesionales de confianza, que nos asesoren sobre las mejores ventanas del mercado, en relación a la calidad, seguridad y resistencia, es siempre una buena idea.