Mi vecino ha cerrado su terraza, sin informar a la Comunidad de Propietarios


Mi vecino ha cerrado su terraza
Prevent Security Systems    30/06/2022

Al adquirir una vivienda, la Comunidad de Vecinos o de Propietarios se convierte también en parte de nuestra vida diaria y deberemos informar y acatar aquellas normativas que se han definido en el pasado para mantener el buen clima entre los vecinos.

Uno de los problemas más frecuentes es la realización de obras en las fachadas, como la instalación de tendederos, aires acondicionados o el cerramiento de una terraza, que afectas a la imagen global del edificio.

Para poner orden en el problema de los cerramientos y como se ha de solicitar su instalación, el Tribunal Supremo acaba de informar y dictaminar que es esencial que quien quiera cerrar la terraza y anexionarla a la casa debe contar con el consentimiento de los copropietarios, cualquier otra decisión es ilegal y se podrá actuar legalmente contra ese vecino.

El Supremo recuerda la importancia de defender en aquellos aspectos que afectan a la comunidad de vecinos, siempre y cuando actúe en beneficio de todos los propietarios y en defensa del interés sobre los elementos comunes.

El artículo 396 del Código Civil establece que los elementos comunes de un edificio son los necesario para su adecuado uso y disfrute: fachadas, terrazas, balcones, cubiertas, escaleras, porterías, patios, ascensores, etc.

“El mantenimiento de los elementos comunes del edificio corresponde a todos los copropietarios. No en vano, la realización de obras para la adecuada conservación de los servicios e instalaciones comunes no requerirá acuerdo previo de la Junta de propietarios. Y tendrá carácter obligatorio por lo que no cabrá oponerse a la realización de tales reparaciones. Con independencia de que sean solicitadas por algunos vecinos o impuestas por la Administración Pública”, señala Salcedo.

Es decir, si queremos modificar un elemento común de un edificio: fachadas, terrazas, balcones, cubiertas,… debemos tener el consentimiento por parte de la comunidad de propietarios, con la mayoría legalmente exigida, es decir, el voto favorable de los 3/5 de los propietarios que representen las 3/5 partes de las cuotas de participación, así como la autorización administrativa pertinente para poder iniciar las obras.

 

 

 

 

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