Mayoría necesaria en Junta de Propietarios para la instalación de un Sistema de Seguridad


Mayoría necesaria en Junta de Propietarios para la instalación de un Sistema de Seguridad
Prevent Security Systems    16/11/2015

La prensa nos recuerda cada día el completo desconocimiento de la Ley por parte de algunos vecinos y propietarios. Es habitual encontrar propietarios que instalan cámaras de seguridad a título personal en mirillas, balcones o enfocando su plaza de garaje. También es frecuente encontrar presidentes que instalan sistemas de seguridad en la Comunidad de Propietarios sin su previa aprobación en junta. Todas estas prácticas se encuentran fuera de la ley. La instalación de servicios o sistemas de seguridad bien sea vigilancia física, videovigilancia, anti intrusión o control de accesos, debe ser aprobado en Junta de Propietarios pero… ¿conocemos cuál es el quórum necesario para su aprobación? En caso de que un propietario se pronuncie en contra… ¿estará obligado a correr con su parte del gasto?

Tal y como se desarrolla en el art. 17 de la Ley de Propiedad Horizontal y según la Ley 8/2013 de 26 de junio de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas:

“El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”.

No será necesario alcanzar este quórum el día de la Junta, bastará con la mayoría simple de la mayoría de los propietarios presentes que a su vez representen la mayoría simple de las cuotas de participación (lo que se conoce como doble mayoría).

Adoptado el acuerdo en Junta de Propietarios por mayoría simple de los propietarios presentes, se notificará la decisión a los propietarios ausentes, que dispondrán de un plazo de 30 días desde la notificación para pronunciarse en contra del acuerdo. En caso de que no se pronuncien, su voto y su cuota de participación se considerarán como voto positivo, es decir, a favor del acuerdo.

Transcurrido este plazo, se contabilizarán los votos y la cuota de participación de los propietarios que han votado a favor, si ésta supera las 3/5 partes del total el acuerdo será plenamente válido. 

Si la instalación del sistema de videovigilancia supone un complemento al servicio de seguridad ya existente (vigilantes de seguridad privada, controladores…) será suficiente que sea aprobado por mayoría simple, pues se considerará una ampliación del servicio de seguridad ya existente.

En los dos casos, el acuerdo será vinculante para todos los propietarios. Los propietarios que hayan votado en contra de su instalación, también estarán obligados al pago del servicio, pues se considera una mejora necesaria para la seguridad del inmueble.

En resumen:
Obras de innovación (establecimiento de servicios de vigilancia o seguridad por primera vez): Mayoría cualificada de 3/5 partes o 60% de la cuota de participación de los propietarios.

Obras de mejora (modificación o ampliación del servicio de vigilancia o de seguridad existente): Mayoría simple.

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