Sí, no y “todo lo contrario”… estas son algunas de las respuestas que nos podemos encontrar ante tan delicada cuestión. Es más, existen argumentos y legislación suficiente para defender con fundamentos una u otra posición.
El artículo 20.e) de la Ley de Propiedad Horizontal indica que, entre las funciones del administrador de la Comunidad de Propietarios se encuentra la de: “actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad”. A disposición de los titulares… parece plenamente justificado que los propietarios (no confundir con inquilinos) tengan pleno acceso a la documentación de la comunidad de propietarios. Documentación como contratos, nóminas, facturas, sentencias judiciales, datos de contacto de propietarios, extractos bancarios…
¿Qué dice la Agencia Española de Protección de Datos al respecto?
Tanto la Ley Orgánica de Protección de Datos como el nuevo Reglamento General de Protección de Datos que será de obligado cumplimiento a partir del próximo viernes 25 de mayo, son muy restrictivos respecto a la cesión de datos personales y defiende que será necesario el consentimiento de los afectados.
Ahora bien, también recoge una serie de excepciones frente a la obligación de contar con dicho consentimiento, como que exista una norma con rango de Ley que exima del consentimiento, como sucede con la Ley de Seguridad Privada (en el caso de ficheros de videovigilancia con el fin de seguridad) y el Estatuto de los Trabajadores (en el caso de sistemas de videovigilancia con el fin del control laboral).
En el caso que nos ocupa, también existe una norma con rango de Ley (Ley de Propiedad Horizontal) que exime del consentimiento de los afectados, pero no debemos olvidarnos que la comunicación de los datos debe limitarse a los datos que resulten “adecuados, pertinentes y no excesivos” para el cumplimiento de la finalidad que legitima el acceso a los mismos, y en todos los casos y sin excepciones, deberemos respetar los principios de proporcionalidad e idoneidad.
La Agencia Española de Protección de Datos en su informe 0261/2013 menciona una serie de ejemplos en los que no se respetaría el principio de idoneidad:
“Así, cabe señalar, a título de ejemplo, que no cumple el requisito de idoneidad la comunicación de los directorios con los datos de domicilio de los propietarios o sus números de cuenta corriente, en tanto que en nada contribuyen a la finalidad de control de la buena administración de la comunidad de propietarios”.
Atendiendo a estos principios, la Agencia Española de Protección de Datos considera lícita la cesión de datos sin necesidad del consentimiento de los afectados cuando sea necesaria para una correcta gestión de la Comunidad de Propietarios y siempre que se limite a los datos que sean “adecuados, pertinentes y no excesivos” para el cumplimiento de la finalidad que legitima el acceso a los mismos.
¿Qué dice la jurisprudencia al respecto?
Los Tribunales ya se han pronunciado en varias ocasiones sobre esta situación, posturas en todos los casos que avalan los principios de finalidad y proporcionalidad. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 27 de febrero de 2007 defiende que "una cosa es facilitar una concreta información a los propietarios que lo soliciten y, otra cosa distinta es estar obligado a facilitar la totalidad de la documentación contable de la Comunidad o realizar una rendición de cuentas privada frente un único propietario, como de forma soslayada se pretende por el actor. Así pues, el administrador no viene obligado a soportar las obligaciones que de forma individual se le reclaman en este procedimiento, por no facilitar tal información o no rendir cuentas al actor, pues solicitadas éstas, en caso de negativa, el propietario debe canalizar su petición a través del presidente de la comunidad, el cual lo pondrá en conocimiento de la junta de propietarios y ésta decidirá lo procedente".
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 20 de mayo de 2004 sostiene que la Ley de Propiedad Horizontal no concede “en cualquier tiempo a cada propietario la posibilidad de auditar las cuentas de la Comunidad".
CONCLUSIONES
- Todo propietario tiene derecho a acceder a la documentación de la Comunidad de Vecinos siempre que exista un motivo justificado. Debe existir una causa seria, objetiva, como por ejemplo disponer de toda la información necesaria para la adopción de los acuerdos que se sometan a aprobación en Junta de Propietarios.
- En ningún caso el propietario dispone de “barra libre” de acceso a los datos de la Comunidad de Propietarios.
- El derecho a la información recogido en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal no puede considerarse un derecho individual, sino un derecho colectivo de la Junta de Propietarios.