Toda Comunidad de Propietarios debe contar con la figura del presidente, cargo de nombramiento obligatorio cuya función será la de representar a la Comunidad y defender los intereses comunes de todos los propietarios. En algunas comunidades, además de existir la figura del presidente y del secretario, existe el cargo del vicepresidente o vicepresidentes ¿es obligatorio que se nombre un vicepresidente en las Comunidades de Vecinos?
El cargo de vicepresidente es opcional, salvo que los estatutos de la Comunidad de Vecinos especifiquen lo contrario. Así lo establece el artículo 13.4 de la Ley de Propiedad Horizontal:
“La existencia de Vicepresidentes será facultativa. Su nombramiento se realizará por el mismo procedimiento que el establecido para la designación del Presidente”.
Su nombramiento, salvo que se indique lo contrario, será por el plazo de un año, igual que la del presidente. Es requisito imprescindible que sea propietario, de no ser así, cualquier acto que realice podrá ser impugnado judicialmente.
La función del vicepresidente o vicepresidentes, será la de sustituir al presidente en su ausencia, además de asistirlo en el ejercicio de sus funciones.
El vicepresidente podrá ser cesado de su cargo antes del año de mandato por acuerdo adoptado en Junta de Propietarios extraordinaria convocada a tal efecto y con las mismas mayorías necesarias para su nombramiento.
¿Cuándo es recomendable que exista la figura del vicepresidente?
La figura del presidente es recomendable en caso de que exista un conflicto entre la Comunidad de Propietarios y el presidente y en las Comunidades de Vecinos de gran tamaño, que por su complejidad sea necesario este cargo para colaborar con el presidente en la gestión de la finca.
Ventajas de la existencia de un vicepresidente en la Comunidad de Vecinos.
El vicepresidente puede apoyar al presidente en sus funciones, representarle y repartirse tareas, por lo que el cargo del presidente se hace más llevadero en caso de que exista un vicepresidente. El gran peso de llevar a la espalda una comunidad de propietarios se comparte entre dos.
En caso de que haya una urgencia: un propietario realiza obras ilegales en la comunidad, siniestros en la finca, se realicen actividades ilegales en una vivienda etc. y el presidente se encuentre fuera, el vicepresidente podrá retomar el mando y tomar las decisiones que procedan sin extralimitarse en ningún caso de sus funciones.
En caso de que no exista la figura del vicepresidente, la gestión de la finca estará exclusivamente en manos del presidente. En cierta manera, el vicepresidente es una herramienta de control del presidente, puede suponer un freno en caso de que éste decida extralimitarse en sus funciones o quiera tomar una decisión que esté fuera de la ley. En las Comunidades de Propietarios, siempre será más eficaz un concierto de piano a cuatro manos, aunque en las fincas de pequeño tamaño no resulte ágil ni práctico.