Los trabajadores implicados en las comunidades de propietarios son una pieza clave para el correcto funcionamiento de la misma. Con sus labores facilitan que el edificio sea un lugar habitable, sus distintas zonas estén correctamente acondicionadas, y los suministros en él funcionen correctamente.
Los empleados de fincas urbanas son todos aquellos trabajadores que prestan servicio a la comunidad de propietarios o a una finca o edificio individual. No todos los que trabajan para comunidades de propietarios son empleados de las fincas urbanas, existen una serie de profesionales como albañiles, electricistas y fontaneros, mantenedores de ascensores, etc. que no son estrictamente empleados de fincas urbanas.
El Convenio Colectivo de empleados de Fincas Urbanas de Madrid establece seis tipos de empleados de fincas urbanas: portero, conserje, jardinero, limpiador, vigilante de garaje y controlador.
Características de los empleados de fincas urbanas:
Son varios los profesionales que pueden trabajar dentro de una comunidad de vecinos, y cada uno de ellos debe tener unas tareas concretas. Analizaremos uno a uno qué funciones tienen y cuál es su papel real en la comunidad.
1. Conserjes:
Estos empleados de fincas urbanas representan una de las figuras más importantes de la comunidad de vecinos. De su trabajo depende, en gran medida, el buen estado de las infraestructuras, el funcionamiento de los servicios y la buena convivencia de los habitantes de una comunidad.
Las funciones de un conserje definidas por convenio son:
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Limpiar y cuidar del portal del edificio, las escaleras, los pasillos y rellanos, el patio, el sótano y aquellas dependencias de la comunidad de vecinos a las que se acceda a través de un elemento común.
No obstante, quedará exento de estas tareas de limpieza en los accesos a locales comerciales o si la suciedad se debe al paso de animales domésticos.
Dentro de las labores de limpieza del conserje tampoco estarían incluidas algunas zonas comunes de la comunidad, como piscina, zonas deportivas, saunas o gimnasio. Para mantener limpias estas zonas la comunidad debería contratar personal específicamente dedicado a la limpieza.
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Vigilar esas zonas comunes, y a aquellos que entran o salen del edificio, procurando que esté todo en orden y no se produzcan incidentes en la comunidad (intrusiones, actos de vandalismo, etc.)
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Cuidar de los pisos y locales vacíos, y si el propietario así lo desea acompañar a las personas interesadas que quieran verlos. Además, ofrecer a quienes lo soliciten información de los residentes de las viviendas, sin comprometer su privacidad.
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Abrir y cerrar el portal, encender y apagar las luces de la comunidad, y hacerse cargo de la correspondencia y avisos para el Administrador y los propietarios.
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En caso de que así se acuerde, encargarse de recibir los alquileres o cuotas de la comunidad o cooperativa.
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Si es consciente, comunicar al Representante de la Comunidad (presidente o Administrador de fincas) cualquier intento de ocupación, subarriendo, fraude o actividades ilegales o molestas que realicen los vecinos en el interior de las viviendas.
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Encender y apagar, y hacerse cargo de mantenimiento de la calefacción y el agua caliente, y de los ascensores y montacargas, si estos no están contratados a un externo por la comunidad de propietarios, además de dar aviso en caso de detectar una incidencia, avería o anomalía en el funcionamiento de estos.
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Trasladar los cubos de basura de la comunidad cuando estén vacíos, al lugar destinado para que sean llenados, y una vez llenos, hasta el lugar que establezcan las ordenanzas municipales para el retirado de la basura por los organismos municipales.
2. Porteros:
Según el convenio de trabajo de los empleados de fincas urbanas no hay funciones diferenciadas entre el portero y el conserje. La principal diferencia es que el portero debe disponer de una vivienda en el edificio, de la que se le pagarán los gastos de agua y luz. Otra diferencia es que la pernocta del portero en el edificio aumenta la flexibilidad de sus horarios de trabajo, aunque estos horarios nunca deben superar las 40 horas semanales.
La profesión de portero está cayendo en desuso y sus tareas están siendo asimiladas por la figura del conserje. Aproximadamente un 30% de los porteros se han reorientado profesionalmente a ser conserjes o prestar servicios similares en empresas de servicios.
Esta transformación se debe entre otros motivos a la crisis económica, para las comunidades de propietarios supone un gran ahorro el cambio de la figura del portero por un conserje, ya que, aunque el segundo de ellos perciba un salario ligeramente mayor, no genera tantos gastos al no tenerse que proporcionarle una vivienda en el edificio.
3. Limpiadores:
Son empleados de fincas urbanas contratado específicamente para realizar funciones de limpieza en la comunidad. El representante legal de la comunidad; bien sea el presidente o el administrador deberá especificar al limpiador qué tareas de limpieza deberá realizar en la Comunidad.
Las comunidades de propietarios con zonas comunes como piscina, gimnasio, sauna u otras zonas deportivas necesitarán contar con un profesional de la limpieza, ya que un conserje no debe realizar esas labores específicas de limpieza.
4. Jardineros:
Las comunidades que tienen zonas verdes y ajardinadas necesitan contratar un empleado para el mantenimiento de éstas. Sus funciones serán la limpieza, el riego, el sembrado, la poda y cualquier función necesaria para el mantenimiento de los jardines y zonas verdes de la finca.
5. Vigilantes del garaje:
Las funciones de estos empleados de fincas urbanas son las de vigilar y encargarse de la limpieza del garaje y de los elementos que lo integran, así como el cobro de los recibos de alquiler o cuota de la comunidad del garaje, en caso de que se les requiera.
6. Controladores de la finca:
Estos empleados de las fincas urbanas realizan funciones de vigilancia y control en la comunidad de vecinos, garantizando que se mantenga la normalidad de la finca y supervisando los elementos específicos que se les hayan encargado.
La figura de los controladores no es sustitutiva del personal de seguridad privada, y no podrán realizar funciones atribuidas específicamente a estos últimos.
Los empleados de fincas urbanas tienen la obligación de realizar registros de jornada laboral, como cualquier trabajador, desde el 12 de Marzo del 2019 que se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 8/2019.
Por su parte, la comunidad de propietarios debe cumplir su parte con los contratos realizados a estos profesionales. Y, aunque no hay ley que así lo estipule, lo correcto es garantizar un buen ambiente de trabajo y una buena relación entre empleados y vecinos para asegurar así el buen funcionamiento de la finca.