Rehabilitación de edificios, dividendo digital, accesibilidad, calderas, ascensores, detectores de presencia… Las Comunidades de Propietarios pueden acceder a una gran variedad de subvenciones oficiales que hacen más fácil afrontar mejoras y reformas en la finca, en la mayoría de los casos, muy necesarias. Pero… ¿los propietarios deben declarar de forma individual por las subvenciones colectivas recibidas?
Las subvenciones obtenidas por las Comunidades de Propietarios, tienen la consideración de ganancias patrimoniales según el artículo 33 de la Ley del IRPF, con la excepción del “dividendo digital” tal y como se aprobó en el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio.
Como ganancia patrimonial, las subvenciones percibidas por la Comunidad de Propietarios, deberán ser objeto de declaración en el IRPF por parte de los propietarios de la finca. Según la Dirección General de Tributos, se atribuirá la subvención a cada propietario según su coeficiente de participación, salvo que los Estatutos establezcan otras condiciones diferentes (Artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal).
¿La concesión de la subvención obliga a los propietarios a efectuar la declaración del IRPF?
Los contribuyentes que obtengan rentas por rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 22.000€ al año, estarán exentos de presentar la declaración de la renta salvo que la parte de subvención proporcional a cada propietario sea superior a los 1.000€, en este último caso, deberán realizar obligatoriamente la declaración del IRPF.
Además de incluir la parte correspondiente a cada propietario en su declaración del IRPF, la Comunidad de Propietarios, como Entidad de Atribución de Rentas, deberá realizar la Declaración Informativa Anual en el Modelo 184, incluyendo los ingresos y gastos deducibles si los hubiese y el rendimiento neto aplicable a cada uno de los comuneros.
¿Cuándo debo declarar la subvención obtenida por la Comunidad de Propietarios?
Hasta el año 2014, las subvenciones se imputaban al año de su concesión, en cambio, tras las reformas fiscales, desde 2015 la subvenciones de imputan cuando se hacen efectivas.
¿Qué sucede si el propietario no declara la subvención en su declaración de la renta?
Como no se realiza ningún ingreso a cuenta ni el propietario percibe personalmente ningún ingreso, es muy habitual que el contribuyente no se entere de que la Comunidad de Propietarios ha recibido una subvención y por desconocimiento o despiste no la incluya en su declaración de IRPF. En tal caso, será la Agencia Tributaria la que indique tal situación, por lo que además de la cuota no ingresada y los intereses de demora, es posible que exista una sanción tributaria. Una vez más, insistimos en la necesidad e importancia de asistir a las Juntas de Propietarios, para mantenerse informados de todo lo que sucede en la finca y evitar malos entendidos como el que acabamos de exponer.