Mi Comunidad de Vecinos me prohíbe alquilar una habitación a estudiantes


Mi Comunidad de Vecinos me prohíbe alquilar una habitación a estudiantes
Prevent Security Systems    28/06/2022

Las ciudades que tienen un marcado carácter universitario como Madrid, Barcelona o Granada, comparten los anuncios en farolas y facultades de pisos cercanos al campus, donde se pueden alquilar habitaciones para estudiantes.

Frente a esta situación, han sido muchas las comunidades de vecinos que en el pasado han decidido poner en sus estatutos “la imposibilidad de destinar las viviendas a alguna actividad que diera lugar a una afluencia superior de público a la normal, si los mismos no están inscritos en el Registro de la Propiedad”, en definitiva una forma de evitar que un vecino alquilara la vivienda por habitaciones.

Pero el Tribunal Supremo ha declarado, en Sentencia de 31 de mayo de 2021, que aunque los estatutos de la comunidad prevean expresamente la imposibilidad de destinar los inmuebles a pensiones o fondas, ni otra finalidad alguna que suponga afluencia superior de público a la normal en una casa destinada exclusivamente a vivienda de sus habitantes, si no están inscritos en el Registro de la Propiedad, dejan de tener efecto sobre terceros adquirientes.

Aunque el Alto Tribunal ha declarado que la actividad de alquiler de viviendas por habitaciones no tiene razón de considerarse molesta, a no ser que de forma recurrente haya altercados, ni tampoco insalubre, nociva, peligrosa o ilícita, en opinión de los expertos “no existe limitación para el ejercicio de actividades en las viviendas o locales salvo que expresamente se encuentren recogidas en el título constitutivo o en los estatutos de la comunidad”.

Tiene todo el sentido, no podemos supeditar la compra de una vivienda o local y su actividad futura a las decisiones que hayan podido discutir y aprobar los vecinos con anterioridad, si no podemos comprobar cuales han sido adoptadas y como nos afectan a nuestra inversión.

Solo cabe la excepción de que se incluya esta limitación en el contrato de compraventa o pueda probarse que el adquirente era conocedor de la misma.

 

 

 

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