Acoso en las Comunidades de Vecinos


Acoso en las Comunidades de Vecinos
Prevent Security Systems    28/09/2017

El acoso es un grave problema muy arraigado en la sociedad actual y está presente en diferentes entornos como en el trabajo (mobbing), en el colegio (bullying), en Internet (ciberstalking) y también en las Comunidades de Propietarios (blocking). En estos últimos casos, la víctima del acoso puede ser un solo inquilino, una familia entera e incluso la totalidad de la finca. En muchas ocasiones, es el presidente de la Comunidad de Propietarios e incluso el Administrador de Fincas los que se encuentran en el punto de mira del acosador o stalking.      

El acoso vecinal o blocking consiste en comportamientos incívicos, ofensivos e incluso ilegales, continuados y sistemáticos por parte de uno o más inquilinos (puede darse el caso de que los acosadores sean una pareja e incluso una familia entera) que sufren uno o más inquilinos de la Comunidad de Propietarios. Basta con ver los programas de televisión locales para encontrar múltiples ejemplos de acoso vecinal, que pueden consistir en insultos y amenazadas continuas, actos de vandalismo (rayar los coches de los propietarios, daño a la propiedad…) e incluso violencia física.      

El acoso comienza cuando la “queja” (fundada o infundada) del inquilino acosador se convierte en intolerancia, en falta de respeto y en una patología que trata de buscar la culpabilidad a “todos sus males” en su círculo más cercano. Puede detonarse por una práctica o costumbre de los vecinos que le “irrite” hasta el extremo, como ver la televisión por las noches, el ruido de la cerradura al abrir y cerrar la puerta, el sonido de la lavadora e incluso el llanto de un bebé. Además del ruido, las plazas de garaje suelen ser germen de acoso vecinal.

No debemos confundir el acoso vecinal con los problemas cotidianos de convivencia y las rencillas entre vecinos, el acoso es un comportamiento que desde el 1 de julio de 2015 tiene la consideración de delito contra la libertad por el Código Penal. El acoso a un inquilino, presidente o Administrador de Fincas, será considerado como delito del artículo 172 del texto penal EDL 1995/16398 ante comportamientos que supongan actos de continuo hostigamiento, persecución constante, insultos y formas de actuar que “alteren gravemente el desarrollo de la vida cotidiana”.

¿A qué penas puede enfrentarse el acosador y qué conductas son sancionables?
Tras la introducción del acoso como delito penal en el Art. 172:

"1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

1.- La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2.- Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
3.- Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
4.-Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella".


¿Cómo debo actuar si soy víctima de acoso por parte de un vecino?
Como recomendamos siempre frente a los diferentes problemas de convivencia con los que se enfrentan las Comunidades de Propietarios, lo primero que demos hacer es abogar por el diálogo. Si el diálogo se convierte en una quimera, en ningún caso debemos ponernos a la altura del acosador y pensar en venganza, debemos acudir a la justicia, puesto que nos encontramos frente a un delito penal.

La mayor dificultad será la de aportar pruebas del acoso que sean judicialmente válidas. En caso de que el acoso se realice mediante correos electrónicos, WhatsApp, mensajes de texto o llamadas telefónicas podrán presentarse como pruebas válidas siempre que no sean impugnadas. En caso de impugnación, será necesaria una prueba pericial informática. También podrán probarse los comportamientos de acoso mediante la presentación de testigos.

Si la Comunidad de Propietarios dispone de cámaras de seguridad y estas han captado hostigamiento y conductas de acoso, las grabaciones de las imágenes serán plenamente válidas como prueba judicial siempre y cuando se cumplan los requisitos que exige la legislación (no se rompa la cadena de custodia, cuenten con marca de agua que garantice la autenticidad de las imágenes etc.). La instalación de cámaras de vigilancia en las Comunidades de Propietarios es una solución muy eficaz frente al acoso vecinal, además de que sus imágenes sirvan como prueba judicial, su sola presencia disuade y previene conductas de acoso.      

Al tratarse de un delito contra la libertad de las personas y no de un delito de “maltrato psicológico”, no será necesario que exista una prueba pericial psicológica que acredite el requisito de “alteración grave de la vida cotidiana”.

1 Comentario(s)

  1. si , pero si te difaman y calumnian , han conseguido convencer al -Administrador de Fincas y ademas, de 5o vecinos mehan colocado 15 en contra y hablan con el vecino qué sea para difamar no puedo salir de micasa por las puertas en horario de porteria. No seé cómo e stoy viva y encima me pusieron una denuncia falsa.La jueza falló a mi favor , pero consideró queéran un grupo importante de vecinos en contra- , antes eran 13 vecinos , pero esque´ ahora son 15 vecinos , ya ha habido antecedentes de estos 5 vecinos qué son - el portero de la Finca , el tio del portero , la madre del portero y ahora se ha sumado para colmo - El Adminisrador de Fincas- "Fejisa", qué -El Acta de juntas , cómo sólo van estos 15 vecinos y de los 50 el resto les tiene miedo, el administrador Falsea el Acta de juntas-ya he recibido diversas amenazas. y además todo esto dura , desde el fallecimiento de mi padre 11 años y actualmente , me he quedado sin empleo , necesito ayuda yaá

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