Tengo una vivienda turística ¿me puede obligar a cerrarla mi comunidad de vecinos?


vivienda turística
Prevent Security Systems    17/03/2022

Si, el Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, concede a las Comunidades de Propietarios la posibilidad de acordar la prohibición del alquiler turístico por la Comunidad de propietarios.

La comunidad de propietarios puede prohibir la actividad, o en el caso de permitirla, aumentar los gastos de comunidad por el mayor uso que realizan los inquilinos, aunque nunca superior al 20% de la cuota, y nunca con carácter retroactivo.

Esta prohibición ha de quedar patente y firmada dentro de una junta de vecinos, y será necesario disponer del voto positivo de 3/5 partes del total de los propietarios que representen al menos las 3/5 partes de las cuotas de participación. Desde el día de la votación y aprobación el destino de las viviendas quedará registrado, pero aquellas viviendas turísticas que ya estén realizando su actividad de forma legal, no podrán ser modificadas.

A esta limitación hay que añadir la regulación de cada una de las Comunidades Autónomas Españolas, ya que deberemos solicitar y contar con su autorización para poder utilizar una vivienda como alquiler turístico.

He adquirido una vivienda para uso turístico y ahora la comunidad me lo impide

Si la Comunidad de vecinos nos quiere prohibir el alquiler de viviendas turísticas en el edificio, deberá de haber procedido a su inscripción en el Registro de la Propiedad, con el objetivo de que los futuros compradores conozcan las limitaciones antes de adquirir la vivienda, si no se ha producido, podrán reclamar ante los tribunales, para poder iniciar su actividad.

En varias sentencias ya se da la situación, que aquellos vecinos que han iniciado las obras para convertir una vivienda en uso turístico antes de la junta y aprobación por parte de los vecinos de la negativa a viviendas de uso turístico, y aunque aún no disponga de la licencia de actividad, no se les pueda negar el permiso a la actividad.

Está prohibida la actividad, pero un vecino destina su vivienda al alquiler turístico

El artículo 7.2 de la ley de Protección Horizontal establece que tanto el propietario y el ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos,… por lo que la Comunidad puede ejercitar la acción de cesación de dicha actividad, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si tanto el inquilino como el propietario deciden continuar con su actividad, ignorando los avisos, se deberá de autorizar en la Junta de propietarios, iniciar una demanda que continuará ante el juez, el cuál podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia.

Acuerdos parciales entre propiedad y comunidad

No todo tiene que ser blanco o negro, la ley permite que entre la propiedad y la Comunidad de propietarios se puedan llegar a acuerdos que permitan la actividad de alquiler vacacional, pero con algunas condiciones como:

Obligación de suscribir una póliza de seguro de daños para los causados por inquilinos a elementos comunes o particulares, acudir antes de un tiempo estipulado para informar a sus inquilinos de posibles molestias causadas y actuar en consecuencia, pagar un suplemento del 20% de las cuotas de la comunidad, advertir a los inquilinos de las normas de convivencia de la Comunidad,… y todas aquellas que ambas partes decidan adoptar.

seguridad en comunidades de vecinos

 

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