Si en mi comunidad hay un local con acceso independiente ¿tiene que pagar gastos de portal y escalera?


Si en mi comunidad hay un local con acceso independiente ¿tiene que pagar gastos de portal y escalera?
Prevent Security Systems    06/09/2022

Uno de los principales gastos comunes de vivir en una comunidad de vecinos que están sujetos al régimen de propiedad horizontal es que todos los propietarios tienen que abonar los gastos de comunidad.  Si partimos de esta base se entiende que un local que esté dentro de la comunidad, tenga entrada independiente o no, deberá pagar de forma proporcional de igual manera que cualquier otra finca.

Sin embargo, en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal se describe el Titulo Constitutivo en donde se dice que se puede eximir a ciertos locales de pagar algunos gastos de comunidad. Para hacer esto la Junta de Propietarios de la Comunidad de Vecinos tiene que aprobarlo en su Título Constitutivo, de forma unánime, que ese local este exento de ciertos gastos. Cada Junta de Propietarios puede definir de forma particular qué gastos son obligatorios para ese local y cuáles no.

¿Cuáles son los gastos comunes que tiene que pagar un local?

Un local comercial, o de uso particular, dentro de una Comunidad de Propietarios tiene que pagar ciertos gastos de comunidad, que se especifican en el articulo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. Dentro de estos gastos típico se encuentran gastos de limpieza del portal, mantenimiento del ascensor, luz, agua, etc.

La Ley de Propiedad Horizontal también contempla que los bajos comerciales deberán hacer frente a ciertos gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de afrontar de forma individual por los diferentes propietarios.

Por todo ello, si el local comercial no queda exonerado de la forma mencionada y explicita sobre los gastos de portal y escalera, estará obligado a contribuir a los gastos según se fundamenta en la jurisprudencia, concretamente en la Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 29 de mayo de 2009. Esto porque se entiende que el hecho de no utilizar las zonas comunes no exime de pagar, sería lo mismo que un residente de una planta baja, que tiene que abonar los gastos de ascensor independientemente de si lo usa no.

¿Y si no quedó reflejado en el Titulo Constitutivo?

Existen también otras formas para realizar estas excepciones en el pago de los gastos comunitarios de los locales con acceso independiente a la Comunidad. Para hacer esto se debe llegar a un acuerdo unánime en una junta de propietarios. Una vez consensuado la junta de propietarios debe añadir la resolución a los Estatutos de la comunidad, eximiendo a un local de pagar los gastos decididos. A la hora de redactar estas salvedades se tendrá que hacer referencia a que gastos comunes concretos no ha de hacer frente el local (limpieza, alumbrado, ascensor, etc.)

¿Cómo puedo saber qué gastos debo pagar si tengo un local?


Para saber a qué gastos comunitarios debe hacer frente tu local lo único que tienes que hacer es solicitar la Escritura de División Horizontal de la Comunidad. Si hay no se especifica también puedes solicitar los Estatutos de la Comunidad o hablar con el administrador de la Propiedad.

seguridad en comunidades de vecinos

 

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