La impugnación del Acta de una Junta de Propietarios. Cómo proceder.


La impugnación del Acta de una Junta de Propietarios. Cómo proceder.
Maite Jiménez Iznaola - Abogada y Administradora de Fincas    08/02/2016

De acuerdo al artículo 18.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los Tribunales de conformidad a lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes casos:

a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la Comunidad de Propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia Comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se haya adoptado con abuso de derecho.

El artículo 18.2 asimismo, aclara que podrán impugnar los acuerdos aprobados todo aquel propietario que haya o no asistido a la Junta siempre y cuando este al corriente de pago de todas las deudas vencidas por la Comunidad de Propietarios o siempre y cuando satisfaga las mismas antes de proceder a la impugnación.

El tiempo para impugnar los acuerdos tendrá una caducidad de tres meses salvo en los casos en los que se trate de acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos, artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, en cuyo caso será de un año.
Dicho plazo empezará a contar desde el momento de la aprobación para los propietarios asistentes a la Junta y desde el momento de la comunicación del acuerdo para los ausentes.

Una vez se proceda a la impugnación, no se suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga como medida cautelar a solicitud del demandante, oída la Comunidad de Propietarios, tal y como indica el artículo 18.4 de la LPH.

¿Cómo procedemos a la impugnación?
El procedimiento adecuado para la impugnar los acuerdos de la Junta de propietarios es mediante juicio ordinario, al establecer el artículo 249.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se decidirá mediante este procedimiento con independencia de la cuantía que se reclame, el ejercicio de las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a estos la Ley de Propiedad Horizontal siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda.

Se procederá mediante un escrito ante el Juzgado de primera instancia que corresponda, para presentar dicho escrito, hará falta abogado y procurador y se formulará una demanda en juicio declarativo ordinario ejercitando la acción de impugnación del acuerdo adoptado en Junta de Propietarios, señalando el día de su celebración y que habrá que seguirse en la persona de su actual Presidente.
Se deberá de describir los hechos y aportar prueba de que se es propietario de dicha Comunidad, aportando copia simple del registro.

Por último deberá de ir firmado por abogado y procurador.

0 Comentario(s)

Se el primero en dejar un comentario

Debes inciar sesión parea dejar tu comentario. Ir a iniciar sesión

alarma inteligente para casa

Calendario

Newsletter

Suscríbete a nuestra newsletter.

Responsable del tratamiento: PREVENT SECURITY SYSTEMS S.L,.
Finalidad: enviarte Newsletters periódicas con información sobre nuestros productos y con ofertas que podrían resultar de tu interés.
Derechos: Puedes ejercitar los derechos que le asisten en la normativa de protección de datos escribiéndonos a dpd@prevent.es. Para más información, vista nuestra Política de Privacidad

VIDEOVIGILANCIA