¿Es ilegal la publicación de la lista de vecinos morosos y no la de deudores a la Hacienda Pública?


¿Es ilegal la publicación de la lista de vecinos morosos y no la de deudores a la Hacienda Pública?
Prevent Security Systems    01/03/2016

El pasado 23 de diciembre, la Agencia Tributaria publicó por primera vez la lista de deudores con la Hacienda Pública con deudas superiores al millón de euros. Del total de 4.855 deudores, 345 son personas físicas identificadas con su nombre, apellidos y NIF.

En los últimos años, la legalidad de la publicación de las listas de vecinos morosos en el tablón de anuncios de las Comunidades de Vecinos ha sido tema recurrente de debate. Existen numerosos casos de sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, tanto a Administraciones de Fincas como a Comunidades de Propietarios por hacer públicos los datos de los vecinos morosos. Sirva de ejemplo el Procedimiento Sancionador PS/00393/2008, por el que se impuso una sanción de 601€ a una Comunidad de Propietarios por publicar en el portal la deuda de uno de los vecinos.

La Ley Orgánica de Protección de Datos (L.O.P.D.) en su artículo 10 recoge el deber de secreto: “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos” el incumplimiento del deber de secreto constituye una infracción grave.

Por otro lado, la Ley General Tributaria establece en su artículo 95: el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria: “Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos”

En este contexto… ¿cómo es posible que la Agencia Tributaria pueda hacer públicos los datos de los deudores? ¿Está incumpliendo la Agencia Tributaria con el deber de secreto recogido en la L.O.P.D.?

Tal y como se hizo público en el BOE de 22 septiembre de 2015, con el fin de prevenir el fraude fiscal, se ha introducido un nuevo artículo 95 bis en la Ley General Tributaria, por el que se acuerda la publicación periódica de listados de deudores con la Hacienda Pública cuando concurran determinadas circunstancias como el importe sea superior a un millón de euros y que no se hayan abonado en el período de pago voluntario.

A juicio de la Agencia Española de Protección de Datos, el artículo 95 bis responde a una finalidad determinada, explícita y legítima conforme al artículo 4.1 de la L.O.P.D.:

Artículo 4 Calidad de los datos
“1. Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido”.

Ahora bien… ¿qué sucede con los datos de los vecinos morosos? ¿pueden publicarse en el tablón de anuncios?

Existe la posibilidad de la cesión de datos personales a terceros sin el consentimiento del afectado en determinados casos recogidos en el artículo 11.2 de la L.O.P.D. Uno de ellos, es que una Ley Orgánica lo permita. Esto es lo que sucede con la Ley de Propiedad Horizontal, que permite la publicación de los datos personales de los morosos en la convocatoria de la Junta de vecinos (art. 16.2) y en la publicación del acta aprobada en Junta (art. 19.3).

Ahora bien, de la misma manera que para que la publicación de morosos con la Agencia Tributaria cumpla la legalidad deben cumplirse una serie de circunstancias, para la publicación de vecinos morosos en el tablón de anuncios se debe seguir el siguiente procedimiento:

 ⇒ Notificar al afectado en su domicilio conocido la convocatoria de la Junta o el Acta donde se contiene su condición de deudor.

⇒ En su defecto, se notificará en el inmueble del que es propietario en la comunidad de que se trate.

⇒ En caso de total imposibilidad para notificar personalmente, se procederá a publicar la convocatoria de Junta o el Acta en el tablón de anuncios del edificio o lugar visible.  

CONCLUSIONES:
Tanto la publicación del listado de morosos con la Hacienda Pública como el listado de vecinos morosos por parte de la Comunidad de Propietarios no incumplen con la LOPD siempre y cuando concurran las circunstancias establecidas en la Ley General Tributaria y en la Ley de Propiedad Horizontal respectivamente.

0 Comentario(s)

Se el primero en dejar un comentario

Debes inciar sesión parea dejar tu comentario. Ir a iniciar sesión

alarma inteligente para casa

Calendario

Newsletter

Suscríbete a nuestra newsletter.

Responsable del tratamiento: PREVENT SECURITY SYSTEMS S.L,.
Finalidad: enviarte Newsletters periódicas con información sobre nuestros productos y con ofertas que podrían resultar de tu interés.
Derechos: Puedes ejercitar los derechos que le asisten en la normativa de protección de datos escribiéndonos a dpd@prevent.es. Para más información, vista nuestra Política de Privacidad

VIDEOVIGILANCIA