En este blog habíamos hablado con anterioridad de los derechos y obligaciones que tienen los inquilinos, tanto con relación a la vivienda que alquilan como en la Comunidad de Propietarios.
En el artículo de hoy vamos a tomar la perspectiva del propietario o casero, quien también tendrá una serie de derechos y obligaciones que quedarán recogidos tanto en la Ley de Arrendamientos Urbanos como en el propio contrato de alquiler. Conocer esta información puede ser determinante a la hora de valorar los pros y contras de alquilar una vivienda vacía.
Obligaciones del arrendador en una Comunidad de Propietarios:
Alquilar una vivienda que tenemos vacía o una segunda vivienda puede ser una actividad muy lucrativa, sin embargo, y con independencia de lo que se estipule el contrato de alquiler, hay una serie de obligaciones estipuladas por la Ley de Arrendamientos Urbanos que deberá de cumplir:
Obligaciones del arrendador con los inquilinos:
Las obligaciones del arrendador quedan especificadas por la Ley de Arrendamientos urbanos, pero se pueden resumir en los siguientes puntos:
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Obligación de conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad: La principal obligación del arrendador de la vivienda será realizar aquellas reparaciones necesarias para que la vivienda sea habitable, sin poder subir por ello la renta o repercutir los gastos sobre el inquilino, siempre que no haya habido negligencia o mal uso por parte de este. También las pequeñas reparaciones debidas al desgaste correrán a cargo del inquilino.
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Obligación de ceder el uso de la propiedad arrendada al inquilino: Una vez entregue las llaves, el arrendador no podrá entrar en la vivienda alquilada sin el permiso del inquilino, ya que el domicilio es inviolable. Entrar en la vivienda con su propio juego de llaves sin permiso del inquilino, incluso en caso de impago o avería, podrá traerle graves consecuencias legales.
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Obligación de respetar la duración del contrato: El arrendador no puede resolver el contrato en cualquier momento, excepto que haya impago por parte de un inquilino o el arrendador necesite la vivienda para su propia residencia o de la de algún familiar en primer grado.
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Obligación de devolver la fianza al inquilino al finalizar el contrato: Si en el momento en el que el contrato finalice no ha existido ningún impago por parte del inquilino, y el inmueble se devuelva en las mismas condiciones que se entregó en el momento del alquiler, en cuanto a limpieza y desperfectos, el arrendador deberá devolver la fianza.
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Obligación de permitir que el inquilino, en casos excepcionales, ceda el contrato: El titular del contrato de alquiler podrá ceder el inmueble a su cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial y a sus hijos. En estos casos el cónyuge del inquilino podría pasar a ser titular del alquiler si así lo decide un juez.
Obligaciones del arrendador con la Comunidad:
El que un piso esté alquilado, no exime al propietario de sus obligaciones con relación a la Comunidad de Vecinos, tanto de que se cumplan con los pagos de las cuotas y derramas de la comunidad, como de que se respeten las leyes y normas de régimen interno de la Comunidad por parte de los habitantes de la vivienda.
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Obligación de garantizar el pago de la cuota y derramas de la Comunidad: En un contrato standard el propietario será el que deba encargarse de pagar la cuota de la Comunidad, sin embargo, es perfectamente legal que éste repercuta los gastos al inquilino si se especifica en el contrato de arrendamiento.
En cualquier caso, en caso de que hubiera un impago, la Comunidad, con independencia de lo que ponga en el Contrato de Alquiler, se los reclamará al propietario, y será él el que deba encargarse de cobrárselos al inquilino.
Hay otros gastos que sí suelen repercutir en el inquilino, que son aquellos que se pueden individualizar a través de un contador de gasto de suministros.
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Obligación de garantizar la buena convivencia de los inquilinos con los vecinos: En caso de que los inquilinos realizaran actividades prohibidas por los estatutos de la comunidad, molestas, insalubres ilícitas y peligrosas que contravengan lo establecido por las Administraciones, o que provoquen daños a los bienes comunes o propiedades de otros vecinos, la Comunidad podrá requerir que cesen esas conductas, y en caso de no hacerse, emprender acciones judiciales.
En caso de que estas molestias provengan de un piso alquilado, los inquilinos deberán comunicárselas al arrendador por una vía oficial. En caso de que el arrendador tome una actitud pasiva y no tomara acciones judiciales para extinguir el contrato de alquiler, podrá tener que indemnizar a la Comunidad por daños y perjuicios de manera solidaria con el inquilino.
Derechos del arrendador:
Si vas a poner tu piso en alquiler, el modo mas seguro de hacerlo es conociendo tus derechos para poder ejercerlos en caso de que fuera necesario:
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Derecho a recibir de manera puntual el pago del alquiler: El inquilino deberá pagar la renta y aquellos suministros que estén a su nombre, por norma general durante los siete primeros días del mes, excepto que el arrendador y el inquilino hayan llegado a un acuerdo diferente en el contrato de alquiler.
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Derecho a recibir la vivienda en el mismo estado en que la entregó al inquilino: Si al devolver la vivienda, esta tiene desperfectos debido al mal uso o al desgaste por uso diario por parte de los inquilinos, el casero podrá exigir al inquilino su reparación o descontar de la fianza el importe necesario para solventar estos daños.
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Derecho a aumentar la renta de alquiler tal y como esté especificado en el contrato: El arrendador podrá introducir en el contrato una cláusula que le permitirá modificar la renta cada año. Si no existe esta cláusula no se podrá variar el importe del alquiler en el tiempo que dure el contrato. Sólo si se realizan obras de mejora el arrendador podrá subir la renta pasados los tres primeros años de contrato, aunque no estuviera pactado.
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Derecho a resolver el contrato de alquiler una vez finalizado el primer año suspendiendo las prórrogas: El propietario sólo podrá ejercitar este derecho en caso de requerir la vivienda para su propia residencia o la de uno de sus parientes en primer grado. Además, deberá dar un preaviso de 30 días al inquilino.
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Derecho a solicitar la resolución del contrato por la vía judicial si el inquilino no paga las rentas o hace mal uso del inmueble: Si el inquilino no pagase en los primeros días del mes, o si realizase obras sin permiso en el inmueble, o realizase en la vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, el arrendador podrá solicitar la resolución del contrato por vía judicial.
Conocer tus derechos y obligaciones como arrendador de una vivienda es fundamental para sopesar si quieres poner una segunda vivienda en alquiler, sin embargo, si quieres asegurarte de no tener ningún percance como casero, es importante que valores el perfil de tus inquilinos, no sólo evaluando su solvencia sino también que no vayan a generar conflictos en la Comunidad de Propietarios en la que vives.
También puedes delegar la tarea de alquilar tu vivienda a una agencia de alquiler seguro, o contratar un seguro de impagos.
En las Comunidades de Propietarios con muchos pisos alquilados, sobre todo si hay una alta rotación de los inquilinos es conveniente instalar un sistema para el control de accesos en el portal, ya que éste nos permitirá llevar un control de cuántos dispositivos existen y nos permitirá anular de manera remota los dispositivos de aquellos vecinos que abandonan la comunidad, sin afectar al resto del sistema.
Así evitaremos que se cuelen intrusos en el portal y las zonas comunes de la Comunidad.