¿Cuándo puede una comunidad de propietarios cambiar de administrador de fincas?


administrador de fincas
Prevent Security Systems    31/03/2022

Casi todas las comunidades de propietarios entienden la importancia de llevar la gestión de sus fincas de forma correcta y para ello se contrata la figura de un administrador de fincas, un profesional que por orden y en nombre de los propietarios, se hace cargo de los asuntos financieros, legales y técnicos necesarios para el buen funcionamiento de una propiedad horizontal.

La importancia de contratar un buen profesional radica justo en so, en el número de gestiones que va a tener que realizar en nombre de los propietarios, un trabajo diario para el mantenimiento y buen funcionamiento de las comunidades de propietarios que gestiona.

No solo se encargan de aquellas partes técnicas, financieras o de arreglos, son indispensables para hacer de mediadores entre los vecinos y limar asperezas que nacen en el día a día de una relación de vecinos, desde ruidos en las viviendas, instalaciones de elementos como toldos, problemas con los pagos, son en muchas ocasiones los abogados de ambas partes para encontrar un punto de acuerdo que se ajuste a la legalidad, antes de pasar a otros procedimientos mayores.

No existe una ley que obligue a una comunidad de vecinos o de propietarios a contratar la figura de un administrador de fincas, si la de tener presidente de la comunidad, pero no la de tener un gestor adecuado, pero son muchas las comunidades de vecinos que carecen de esta figura y terminan teniendo que abonar multas por no haber pagado ciertas tasas o impuestos, muy probablemente por no estar cualificados los vecinos para llevar esa gestión.

Muchos propietarios suelen pensar que contratar a un administrador de fincas supone un gasto extra para la comunidad, pero la realidad, según nos informan desde los colegios de administradores de fincas, es que resulta una inversión muy rentable a medio plazo.

Desde la aplicación de planes de ahorro, la posibilidad de rebajar el gasto de la comunidad, la mejora de contratos, al margen de llevar al día todas las obligaciones tributarias, son muchos los factores que hacen necesaria y aconsejable esta figura en nuestra comunidad, para evitar que la gestión de nuestras fincas acabe saliendo mucho más caras.

Conocer la Ley de Propiedad Horizontal, con las variaciones que aparecen de forma periódica no es sencillo, y en muy pocas comunidades los vecinos tienen conocimientos para aplicar la ley correctamente, y siempre queda el tema del pago de las cuotas, y el necesario enfrentamiento en el caso de que haya que reclamar deudas a un vecino, con el que quizás tenemos una relación de amistad. Un mal trago por el que es mejor no pasar.

Cambio de administrador en una comunidad de vecinos

En el caso de no estar conformes con nuestro administrador de fincas, por la forma de gestionar la comunidad en cualquiera de sus aspectos, como otro servicio contratado por la comunidad, podremos cambiar de proveedor, pero debemos tener en cuenta determinados aspectos.

Una comunidad puede cambiar de administrador siempre que quiera, aunque tiene que seguir una serie de pasos y contar con el apoyo de una mayoría de propietarios, por lo que quizás el mejor momento sea durante una junta ordinaria, aunque se puede convocar una extraordinaria si la pérdida de nuestra confianza es total.

Antes de cambiar de administrador es importante revisar el contrato para saber cuándo finaliza, aunque éste suele ser anual. En el caso de querer rescindirlo antes del plazo estimado, habría que abonar las cuotas pendientes de pagar.

También debemos de contar con el apoyo del 25% de los coeficientes de participación de la comunidad de propietarios, en el caso de no llegar a ese porcentaje de votos positivos para su reemplazo, deberá permanecer en el cargo el mismo administrador.

En el caso de que el 25% de los propietarios accedan a cambiar de administrador, el siguiente paso será establecer una fecha límite para la entrada del nuevo administrador, que se suele votar en la misma junta, para no alargar el proceso de cambio y obligar a nuevas reuniones de vecinos.

Finalmente, se procederá a convocar la Junta General Extraordinaria definitiva, en la que se anunciará el cese del anterior administrador y la elección y aprobación del nuevo. Todo deberá formalizarse lo antes posible en un acta, que deberá enviarse también a todos los propietarios, y en la que deberá especificarse el acuerdo adoptado, así como las fechas establecidas en cada caso.

 

 

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