¿Se puede instalar un ascensor unifamiliar en un edificio?


Ascensor Unifamiliar
Juan Carlos Lucas Gallego - She Elevator    25/05/2021

Los ascensores convencionales son los que encontramos en la gran mayoría de los edificios. Sin embargo, en algunas comunidades de pocos vecinos y plantas, se plantean la opción de instalar un ascensor unifamiliar o de velocidad reducida, pues la diferencia en el precio es más que considerable, pero… ¿es posible?

Diferencias entre un ascensor unifamiliar y uno convencional:

Para entrar en materia, primero vamos a ver cuáles son algunas de las diferencias de estos dos tipos de ascensores profundizando en ellas, más allá del precio, con las que se puede ir vislumbrando cierta claridad a la pregunta de este artículo.

Los ascensores convencionales tienen una velocidad de desplazamiento de entre 0,6 m/s y 1m/s. Requieren de un foso de 1,2m y una huida de 3,5m. La huida mínima representa la altura que hay entre el techo de la vivienda y el piso donde el ascensor efectúa la última parada.
Estos ascensores se rigen por la normativa UNE-EN 81-20 y UNE-EN 81-50 (Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores).

Por el contrario, los ascensores o elevadores unifamiliares disponen de una velocidad limitada de 0,15m/s, por eso también son llamados ascensores de velocidad reducida. No requieren prácticamente de foso (muy reducido), pero si una huida de 2,6m, y por lo general, tienen una altura máxima de elevación de 15m (unos 5 pisos). Se rigen por la directiva de máquinas 2006/42/CE.

En ambos modelos de ascensores, tanto su registro en el RAE (Registro de Aparatos Elevadores) como el mantenimiento (1 vez cada 4ó 6 semanas en el convencional y 1 vez cada 4 meses en el ascensor unifamiliar), el cual es obligatorio por ley.

Una vez establecidas las diferencias entre ambos, procedemos a responder a la pregunta principal:

¿Puedo instalar un ascensor unifamiliar en mi comunidad de vecinos?

La respuesta es rotunda, NO La legislación es clara al respecto, e indica que este tipo de ascensor es de uso “uni” “familiar”, para una única familia.

Los ascensores unifamiliares, también conocidos como montacargas para personas están pensados únicamente para viviendas particulares, posibilitando hacer más accesibles viviendas con más de una planta.

Por lo que cualquier edificio, independientemente de su número de alturas o número de puertas, que esté constituido como una comunidad de vecinos, no podrá instalar un ascensor de velocidad reducida.

Sin embargo, si se podría instalar un ascensor unifamiliar en caso de querer hacerlo en un dúplex de un edificio, al ser de uso particular.

Los propietarios de un dúplex, a veces con el tiempo descubren que este tipo de vivienda ya no les resulta tan cómodo, al hacerse mayores o por adquirir problemas de movilidad, una solución para hacer más accesible este tipo de vivienda, además de las sillas salva escaleras, son los ascensores unifamiliares o de velocidad reducida.

En estos casos se podría colocar si, tras hacer un estudio de viabilidad previo es posible llevarlo a cabo. Recordemos que en ningún caso el ascensor unifamiliar podría ser el único acceso a la plata superior, eliminando la escalera, ya que en caso de emergencia o avería que impidiera usar el ascensor, no se podría acceder a las diferentes plantas de la vivienda.

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