Empresa de Seguridad
Homologada por la Dirección General
de Policía. Nº 3182
Inicio / Comunidades de Vecinos / Mantenimiento de la instalación de Cámaras
Mantenimiento |
1. Seguridad de las imágenes:
Garantizamos
su confidencialidad y privacidad, evitando alteraciones, pérdidas y tratamientos o accesos no autorizados, según prescribe la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999.
El servicio está disponible en horario comercial de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 h., con un tiempo máximo de respuesta de 48 horas a partir de la solicitud del cliente.
2. Tareas rutinarias de mantenimiento:
:: Desplazamientos y mano de obra técnica.
::
Limpieza de la electrónica.
:: Limpieza de ópticas.
:: Enfoque de las ópticas.
:: Reconfiguración o reorientación de algunas de las cámaras.
:: Extracción de imágenes con la privacidad garantizada, según AEPD.
:: Cambios en el personal, que supone nuevas formaciones.
:: Equívocos en la manipulación por el personal habitual, que pueden desconfigurar las opciones programadas.
:: Reprogramación y reconfiguración de los grabadores, cambios en las claves por la elección de nuevos presidentes cada año, ...etc.
:: Revisión anual de los equipos.
::
Visitas para cambio de password y contraseñas por cambio de presidente/responsable, para dar cumplimiento a la LOPD.
3. Además:
:: Elaboramos el documento de cada visita de actualización del manual de seguridad, conforme a la LOPD.
:: En caso de ser requerdo por el Responsable, protegemos y custodiamos las grabaciones con incidencia de delito hasta la finalización de los plazos o hasta recibir la demanda de las mismas por parte de las autoridades competentes.
:: Averías: reposición de las piezas averiadas, con franquicia del 5% del importe del siniestro en supuestos de robo o vandalismo.
:: La Comunidad contará con un servicio de asistencia técnica telefónica para incidencias de reprogramación y extracción de información. En este sentido ofrecemos la posibilidad de confeccionar unos Check-List, que incluyan unas rutinas de comprobaciones que ha de realizar el personal habitual.
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Obligatoriedad del Servicio de Mantenimiento:
Todas las instalaciones de videovigilancia deben asegurarse de que tienen contratado un servicio de mantenimiento con una empresa de seguridad que les permita cumplir con la legislación vigente.
Le recordamos por qué es necesario contar con un servicio de mantenimiento para los sistemas de videovigilancia:
1. El responsable deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad y secreto de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado (Artículo 9 de La Instrucción 1/2006 Seguridad y Secreto). En la situación de las comunidades de vecinos, que tienen un responsable cambiante, debe existir esta figura de forma continuada.
2. El Documento de Seguridad deberá mantenerse en todo momento actualizado y será revisado siempre que se produzcan cambios relevantes en el sistema de información, en el sistema de tratamiento empleado, en su organización, en el contenido de la información incluida en los ficheros o tratamientos o, en su caso, como consecuencia de los controles periódicos realizados (Real Decreto 1720/2007, Capitulo II, Articulo 88). Cada cambio de presidente o de portero/vigilante implicará la reconfiguración de los usuarios con sus diferentes niveles de permisos y la actualización del Documento de Seguridad.
3. Deberán implantarse, sobre los ficheros, además de las medidas de seguridad de nivel básico, las medidas de nivel medio, en los siguientes ficheros o tratamientos de datos de carácter personal: los relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales (Real Decreto 1720/2007). Además de las medidas de nivel básico y medio, las medidas de nivel alto se aplicarán en los siguientes ficheros o tratamientos de datos de carácter personal: los que contengan o se refieran a datos recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas y aquellos que contengan datos derivados de actos de violencia de género. Por lo tanto, se deben tomar medidas especiales para las custodias de dichas imágenes mientras estén a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales para la atención de las posibles responsabilidades y durante el plazo de prescripción de estas, que en el supuesto de delito con sangre, puede llegar a 30 años.
4. El responsable del fichero o en su defecto la empresa de mantenimiento, como encargado del tratamiento, se encargará de verificar cada seis meses la correcta definición, funcionamiento y aplicación de los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos (Real Decreto 1720/2007, Capitulo III, articulo 94, punto 3 Copias de respaldo y recuperación). La Ley es clara al respecto de la frecuencia con la que se deben realizar los mantenimientos de los sistemas de videovigilancia.
>> Opinión de D. Miguel Ángel Muñoz, Presidente del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, al respecto:
"Para que la adaptación de la instalación a la LOPD sea correcta, entre otras cosas, los password y contraseñas deben actualizarse periódicamente y el Reglamento exige que el Documento de Seguridad de los Ficheros de Videovigilancia esté actualizado.
Lo más importante es que debe existir una figura con la suficiente experiencia y recursos técnicos y humanos que pueda custodiar con garantías los ficheros de videovigilancia en los que exista indicios de delito, durante el plazo de tiempo que han de mantenerse a disposición judicial y hasta su prescripción legal. Si las comunidades de propietarios quieren cumplir la Ley se hace necesario contar con el apoyo de una empresa de seguridad homologada y, en este caso, estamos hablando de la empresa líder en la Comunidad de Madrid, Prevent."
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