Empresa de Seguridad
Homologada por la Dirección General
de Policía. Nº 3182
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Adaptación a la LOPD. Videovigilancia |
1. Normativa Protección de Datos (LOPD).
La videovigilancia está regulada por la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), cuyo resumen de obligaciones es:
a) Los responsables que cuenten con videovigilancia deberán cumplir con el deber de información previsto en la LOPD, colocando distintivos informativos tanto en espacios abiertos como cerrados. En estos últimos debe contener la información específica del nombre del/los propietarios de los ficheros y el lugar donde el ciudadano puede ejercitar sus derechos.
b) La creación de un fichero de imágenes exige notificación a la AEPD para su inscripción en el Registro General.
c) Las cámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que sea imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por la ubicación de las mismas. En todo caso se evitará el tratamiento de datos innecesarios para la finalidad perseguida.
d) Elaboración obligatoria del Documento de Seguridad relativo a la instalación de vigilancia.
e) Puesta en marcha de medidas de seguridad relativas a la captación de imágenes y recuperación de las grabaciones. Deberán estar protegidas mediante password y contraseña.
f) Las imágenes no deberán almacenarse por un plazo superior a 30 días.
g) Las grabaciones con incidencias o delitos y que deban estar a disposición judicial deberán ser custodiadas con medidas de seguridad hasta la prescripción del delito o hasta su presentación al Juez.
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Servicios de Adaptación a la LOPD de Prevent: Los servicios de Prevent Security Systems incluyen las siguientes gestiones: :: Preinscripción de sus ficheros en AEPD. Todas las incidencias realizadas por Prevent, serán reflejadas en un parte de incidencia para su anexo al Documento de Seguridad, con el fin de dar cumplimiento al Reglamento de la LOPD. |
2. Las instalaciones también son adaptadas a la Ley de Seguridad Privada (Ley 23/1992):
Real Decretro 2364/1994, de 9 de Diciembre. Orden de 23-04-1997:
:: Infracciones:
Las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos que utilicen medios o contraten la prestación de servicios de seguridad podrán incurrir en las infracciones siguientes:
a) La utilización de aparatos de alarma o dispositivos de seguridad que no se hallen debidamente homologados.
b) Las sanciones para las Infracciones Graves tendrán una cuantía mínima de 6.000 €.
:: Presentación de contratos:
Las empresas de seguridad presentarán los contratos con arreglo al modelo oficial, en original y dos copias, en los plazos y las dependencias policiales a que se refiere el articulo 20 del Reglamento de Seguridad Privada, quienes devolverán el original y primera copia, sellados y fechados (o mediante los medios telemáticos habilitados por la Dirección General de Policía).
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