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Adaptación a la LOPD. Videovigilancia

Adaptación a la Ley de Protección de Datos:

 

1. Normativa Protección de Datos (LOPD).

La videovigilancia está regulada por la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), cuyo resumen de obligaciones es:

a) Los responsables que cuenten con videovigilancia deberán cumplir con el deber de información previsto en la LOPD, colocando distintivos informativos tanto en espacios abiertos como cerrados. En estos últimos debe contener la información específica del nombre del/los propietarios de los ficheros y el lugar donde el ciudadano puede ejercitar sus derechos.

b) La creación de un fichero de imágenes exige notificación a la AEPD para su inscripción en el Registro General.

c) Las cámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que sea imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por la ubicación de las mismas. En todo caso se evitará el tratamiento de datos innecesarios para la finalidad perseguida.

d) Elaboración obligatoria del Documento de Seguridad relativo a la instalación de vigilancia.

e) Puesta en marcha de medidas de seguridad relativas a la captación de imágenes y recuperación de las grabaciones. Deberán estar protegidas mediante password y contraseña.

f) Las imágenes no deberán almacenarse por un plazo superior a 30 días.

g) Las grabaciones con incidencias o delitos y que deban estar a disposición judicial deberán ser custodiadas con medidas de seguridad hasta la prescripción del delito o hasta su presentación al Juez.

Servicios de Adaptación a la LOPD de Prevent:

Los servicios de Prevent Security Systems incluyen las siguientes gestiones:

1. Registro de los ficheros de videovigilancia en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con arreglo a lo estipulado por la Ley ( LOPD 15/1999).

2. Recogida de datos para la inscripción de ficheros de carácter básico:

:: Preinscripción de sus ficheros en AEPD.
:: Elaboración de Boletín de Inscripción.
:: Elaboración del Documento de Seguridad de carácter básico.
:: Inscripción definitiva en la Agencia Española de Protección de Datos.
:: Remisión de toda la documentación al domicilio del Administrador por correo.
:: Entrega de documento con recomendaciones para el cumplimiento de la LOPD.
:: Carteles en PVC exteriores que le serán enviados por correo.
:: Carteles personalizados y plastificados para el interior de la Comunidad, que le serán remitidos por correo.
:: Modelo de impreso en el que se detalla la información prevista en el articulo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.
:: Prevent, como empresa de seguridad homologada ante el Ministerio del Interior con el número 3182, ostentará la categoría de encargado del tratamiento.
:: Se formalizará el alcance de la relación mediante contrato, conteniendo el mismo las funciones descritas en el artículo 12 de la LOPD.
:: Prevent adaptará el tiempo de registro de grabaciones para el adecuado cumplimiento de la LOPD.
:: Prevent realizará las labores de cambio de password, según lo requiere la Ley, con cada cambio de presidente o, por lo menos, una vez al año.
:: Prevent realizará la extracción de imágenes en formato “water mark” para su aporte como prueba policial y judicial.
:: Si es requerido por el Responsable, Prevent protegerá las grabaciones bloqueadas con incidencia de delito hasta la finalización de los plazos o hasta recibir la demanda de las mismas por parte de las autoridades competentes.

Todas las incidencias realizadas por Prevent, serán reflejadas en un parte de incidencia para su anexo al Documento de Seguridad, con el fin de dar cumplimiento al Reglamento de la LOPD.


2. Las instalaciones también son adaptadas a la Ley de Seguridad Privada (Ley 23/1992):

Real Decretro 2364/1994, de 9 de Diciembre. Orden de 23-04-1997:

:: Infracciones:

Las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos que utilicen medios o contraten la prestación de servicios de seguridad podrán incurrir en las infracciones siguientes:

a) La utilización de aparatos de alarma o dispositivos de seguridad que no se hallen debidamente homologados.

b) Las sanciones para las Infracciones Graves tendrán una cuantía mínima de 6.000 €.


:: Presentación de contratos:

Las empresas de seguridad presentarán los contratos con arreglo al modelo oficial, en original y dos copias, en los plazos y las dependencias policiales a que se refiere el articulo 20 del Reglamento de Seguridad Privada, quienes devolverán el original y primera copia, sellados y fechados (o mediante los medios telemáticos habilitados por la Dirección General de Policía).

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