Es imprescindible recordar que si la AEPD o Seguridad Privada detectan una infracción, pueden sancionar con multas que oscilan entre los 900€ y los 600.000€ dependiendo del carácter de esta: leve, grave o muy grave. Por esto, es de vital importancia que si dispone de un Sistema de Seguridad o por su eficacia disuasoria están pensando instalar uno, deben tener muy en cuenta la legislación aplicable.

 

CÁMARAS DE SEGURIDAD:

Las cámaras de seguridad, cada vez más extendida tanto el ámbito empresarial como doméstico, es el sistema más efectivo en cuanto a disuasión y prevención de delitos y actos vandálicos pero no debemos olvidar que su instalación y mantenimiento están regulados por:

> Ley de Propiedad Horizontal. Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, con las modificaciones introducidas por la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.
> LOPD 3/2018 de 5 de Diciembre
> RGPS (UE) 679/2016 del 27 de Abril
> Ley de seguridad Ciudadana 5/2014 del 4 de Abril
> Ley 23/92 de Seguridad Privada de 30 de julio

CONTROL DE ACCESOS:

Un sistema de control de accesos es la solución ideal para la supervisión de varios accesos a un recinto: diferentes portales, garajes, zonas comunes… se puede integrar con sistemas de video vigilancia, detección de intrusión, iluminación, sistemas de protección anti incendio etc. Cabe recordar que un sistema de control de accesos es un sistema de SEGURIDAD y además genera un fichero de datos de carácter personal (usuarios con permisos de acceso) por lo que se encuentra regulado por:

> Ley de Propiedad Horizontal. Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, con las modificaciones introducidas por la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.
> LOPD 3/2018 de 5 de Diciembre
> RGPS (UE) 679/2016 del 27 de Abril
> Ley de seguridad Ciudadana 5/2014 del 4 de Abril
> UNE-EN 50133-2-1

SERVICIOS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (P.C.I.):

Las instalaciones de protección contra incendio se instalan con la esperanza de que no tengan que emplearse nunca, pero si por desgracia se originara un incendio fortuito, es primordial contar con ellas, convenientemente instaladas y mantenidas, ya que en caso contrario, no sólo resultan inútiles como medio para protegerse del fuego, si no que crean una sensación de falsa seguridad, peligrosa tanto para los ocupantes del edificio como para el conjunto de sus bienes.


Las instalaciones de PCI están reguladas por:

> Código Técnico de la Edificación, Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio, Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y posteriores modificaciones.
> Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento (el cual, según la instrucción de la Coordinadora General del Área de Urbanismo de fecha 03.04.08, continúa en vigor como norma complementaria, en todos aquellos aspectos no expresamente regulados por el CTE) el art. 6.9,9 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM del 1997) y el art. 13 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinosos de las Edificaciones del Ayuntamiento de Madrid (en caso de realizarse obras de Rehabilitación del edificio con motivo de la ITE) también exigen recuperar o mejorar las condiciones de seguridad contra incendios.
> Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios B.O.E. Nº 298 publicado el 14/12/93. Corrección de errores: BOE Nº 109 de 07/5/94
> Orden de 10 de marzo de 1998, por la que se modifica la instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión sobre extintores de incendios B.O.E. Nº 101 publicado el 28/4/98. Corrección de errores: BOE Nº 134 de 05/6/98

SISTEMAS DE ALARMAS:

La legislación aplicable a los sistemas anti intrusión o sistemas de alarmas ha sufrido diferentes modificaciones en los últimos años con el fin de garantizar la calidad de los materiales a instalar, evitar falsas alarmas y asegurar un correcto mantenimiento de los sistemas:


> Orden del Ministerio del Interior, INT/316/2011
> Ley 23/92 de Seguridad Privada de 30 de julio
> UNE-EN 50133-2-1
 

 

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