Mi hijo mayor de edad ni estudia ni trabaja… ¿puedo echarle de la vivienda?


Mi hijo mayor de edad ni estudia ni trabaja… ¿puedo echarle de la vivienda?
Prevent Security Systems    27/06/2018

“Un juez de EEUU da la razón a unos padres que querían que su hijo de 30 años se marchara de casa”, “Padres desesperados recurren a un juez para echar de casa a su hijo de 30 años”, "Por favor, señor juez. Eche a mi hijo de casa. Tiene 30 años y aquí sigue"…

Estos son algunos de los titulares con los que despertábamos hace poco más de un mes. Unos padres de Estados Unidos denunciaron a su “niño” de 30 años ante al Tribunal Supremo de Nueva York para que emitiera una orden de desalojo de la vivienda, ya que ni estudiada, ni trabajaba, ni hacía por buscar trabajo… lo que en España es un auténtico “nini”, además reprochaba a sus padres que no le prepararan la comida ni le hicieran la colada.

Antes de llegar a los tribunales, sus progenitores le avisaron hasta en 5 ocasiones de que debía abandonar la vivienda, e incluso le ofrecieron dinero para que pudiese pagarse un alquiler, pero no resultó… Finalmente el juez dio la razón a los padres y el hijo -mayor de edad- deberá abandonar la vivienda.

Esta noticia puede escandalizarnos, nos puede resultar lejana e incluso surrealista, pero en España existen sentencias parecidas… basta con ver el programa “Hermano Mayor” para ver la cantidad de casos parecidos que hay en nuestros barrios: hijo mayor de edad violento, hijo mayor de edad drogadicto... Un grave y delicado problema que se incrementa con el paso del tiempo y que en muchas ocasiones hace preguntarse a los padres: cómo echar de casa a un hijo adulto.

Hace unos años, un magistrado del Juzgado de Familia número 5 de Málaga, dio un mes de plazo a un joven de 25 años que no trabajaba ni estudiaba (a su edad sólo había aprobado tres asignaturas de la carrera de Derecho) para que abandonase la vivienda familiar. Esta sentencia no fue fruto de la denuncia de los padres, al contrario, fue el hijo quien denunció a sus padres porque se negaban a darle una paga de 400€ mensuales. El juez además de ordenar la salida de casa de sus padres, estimó que éstos debían abonar una pensión de 200€ mensuales durante 2 años.  

No era la primera vez que un hijo denunciaba a sus padres por considerar que la paga era baja. Antes, una joven de Lugo exigió a sus padres 800€ de paga al considerar que 600€ no eran suficientes y un “nini” sevillano exigió ante los tribunales una subida de 150€ a pesar de que su padre se encontraba desempleado.

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¿Hasta cuándo tienen los padres la obligación de mantener a sus hijos? ¿Se puede echar de casa a un hijo mayor de edad?

Respecto a esta cuestión tan delicada, convergen diferentes leyes, comenzando con un derecho constitucional, como es la asistencia a los hijos: “Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda”. (Artículo 39.3 de la Constitución Española).

El Artículo 154 del Código Civil desarrolla esta obligación por parte de los padres indicando que:

“Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores. Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:

1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.

El juez será quien determine la contribución que debe hacer cada progenitor para satisfacer las necesidades de los hijos tal y como establece el Artículo 93 del Código Civil, que a su vez hace referencia al Artículo 142 del Código Civil respecto a la necesidad de alimentación:

“Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo”.

Repasados estos artículos, la obligación de mantener a los hijos por parte de los progenitores, incluso superada la mayoría de edad, queda clara. Esta obligación no está supeditada a la mayoría de edad, si no a una necesidad económica. Pero con matices…

¿Qué sucede si el hijo se niega a estudiar y a trabajar?

La legislación no sólo otorga derechos a los hijos, también obligaciones. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su Artículo 9 sobre los deberes relativos al ámbito familiar establece:

1. Los menores deben participar en la vida familiar respetando a sus progenitores y hermanos así como a otros familiares.

2. Los menores deben participar y corresponsabilizarse en el cuidado del hogar y en la realización de las tareas domésticas de acuerdo con su edad, con su nivel de autonomía personal y capacidad, y con independencia de su sexo.

El Artículo 152 del Código Civil cesa la obligación de alimentos por parte de los progenitores en los siguientes casos:

  • Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
  • Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
  • Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

Como ya hemos comentado, los padres tienen la obligación de mantener a los hijos incluso cuando sean mayores de edad hasta que alcancen una suficiencia económica. Pero si el hijo decide “vivir del cuento” y esta suficiencia económica no se alcanza por una conducta creada por él (negarse a estudiar o buscar trabajo), esta obligación desaparece tal y como ha dictaminado la jurisprudencia: “una conducta de abandono, vagancia y falta de aprovechamiento, evita que hijo sea acreedor de la obligación de alimentos”.  

Si el hijo está lo suficientemente capacitado para vivir por su cuenta, no existe ninguna necesidad objetiva de mantenerlo por parte de los progenitores, en caso contrario sí podrá recurrir a la solidaridad familiar.

Si el hijo recibe ingresos… ¿Está obligado a ayudar económicamente en casa?

Sí, si el hijo recibe un sueldo, está obligado a participar económicamente en los gastos de la casa como asegura la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) e indica el Artículo 155 del Código Civil:

“Los hijos deben obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre. Los hijos deben contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella”.

CONCLUSIONES:

  • Si la falta de suficiencia económica del hijo está motivada por una mala conducta por su parte, la obligación de los progenitores desaparece.
  • Los hijos no sólo tienen derechos, también tienen obligaciones.
  • Si el hijo mayor de edad dispone de plenas facultades para estudiar y/o trabajar y se niega, los padres tienen derecho a obligarle a abandonar la vivienda familiar.

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