Empresa de Seguridad
Homologada por la Dirección General
de Policía. Nº 3182
Empresa adherida
al Sistema Arbitral
de Consumo
Inicio / Cámaras de Seguridad / Adaptación a LOPD y Ley de Seguridad Privada
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1. Adaptación a Protección de Datos: |
Normativa Protección de Datos (LOPD).
La videovigilancia está regulada por la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), cuyo resumen de obligaciones es:
a) Los responsables que cuenten con videovigilancia deberán cumplir con el deber de información previsto en la LOPD:
Colocar distintivos informativos tanto en espacios abiertos como cerrados (con información específica del nombre del/los propietarios de los ficheros y el lugar donde el ciudadano puede ejercitar sus derechos).
b) Notificación a la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) para su inscripción en el Registro General.
c) Las cámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que sea imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende o resulte imposible evitarlo por la ubicación de las mismas.
d) Elaboración del Documento de Seguridad relativo a la instalación.
e) Medidas de seguridad relativas a la captación de imágenes y recuperación de las grabaciones. Deberán estar protegidas mediante password y contraseña.
f) Las imágenes no deben almacenarse por un plazo superior a 30 días.
g) Las grabaciones con incidencias o delitos y que deban estar a disposición judicial deberán ser custodiadas con medidas de seguridad hasta la prescripción del delito o su presentación al Juez.
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Servicios de Adaptación a la LOPD de Prevent: Los servicios de Prevent Security Systems incluyen las siguientes gestiones: :: Preinscripción de sus ficheros en la AEPD. Todas las incidencias realizadas por Prevent serán reflejadas en un parte de incidencia para su anexo al Documento de Seguridad en cumplimiento al Reglamento de la LOPD. |
2. Adaptación a la Ley de Seguridad Privada: |
Real Decretro 2364/1994, de 9 de Diciembre. Orden de 23-04-1997:
:: Infracciones:
Las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos que utilicen medios o contraten servicios de seguridad podrán incurrir en las infracciones siguientes:
a) La utilización de aparatos de alarma o dispositivos de seguridad indebidamente homologados.
b) Las sanciones para las Infracciones Graves tendrán una cuantía mínima de 6.000 €.
:: Presentación de contratos:
Las empresas de seguridad presentarán los contratos con arreglo al modelo oficial, en los plazos y las dependencias policiales a que se refiere el articulo 20 del Reglamento de Seguridad Privada, quienes devolverán el original y primera copia sellados y fechados (o mediante los medios telemáticos de la Dirección General de Policía).
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